"...en fecha 12-03-2008, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE BRITO SIBADA Y JOANNY ANIUSKA DIAZ SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-11.893.233 y 14.581.470, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Trece (13), Once (11), Diez (10), Ocho (08), Cinco (05) y Tres (03) años de edad respectivamente quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.950,oo), los primeros cinco (05) días de cada mes de la TEA (TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA). Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y/o adolescentes y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: Los niños y/o adolescentes gozan del Cien por Ciento (100%) de los beneficios de la clínica P.D.V.S.A. donde el progenitor presta sus servicios como trabajador en dicha empresa. TERCERO: De igual forma el se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes del mes de septiembre y el transporte escolar lo cancela todos los meses la progenitora. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños y/o adolescentes, dos (02) veces al año ropa diaria o cuando ellos lo requieran. QUINTO: En época decembrina, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3.000,oo), para la ropa de la época mas el Juguete, pero ambos progenitores se comprometen en ir con los niños a comprarles los estrenos de las festividades. SEXTO: En este acto la ciudadana JOANNY ANIUSKA DIAZ SANCHEZ, aceptó el OFECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano ANGEL ENRIQUE BRITO SIBADA.