"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana ZENAIDA CRESPO Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOEL JOSÉ SOTO RONDON y ANDREINA MERCEDES MENDOZA DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.893.666 y V-14.511.673, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MENSUAL (Bs.F. 350,oo) BOLÍVARES FUERTES mediante recibo una cuenta de ahorro en el Banco Provincial, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas las cubren el progenitor. TERCERO: el progenitor cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: Ropa de diario Dos veces al año ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo), en el mes de agosto y diciembre. QUINTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) para vestimenta y el juguete. SEXTO: El progenitor se compromete en pagar los gastos de alquiler de la vivienda, agua y luz.” En cuanto al Régimen de Convivencia de Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar de su hogar materno, a la niña, todos los días, un sábado si uno no y los domingo la retirara desde las 9:00 am hasta los domingo 7:00 pm que la regresara a su hogar materno. SEGUNDO: En el día del cumpleaños de la niña, compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño, saldrá de paseo con ambos progenitores. CUARTO: En el día de la Madre la niña compartirá con el progenitora y en el día del padre compartirá con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con la progenitora y 15 días con el progenitor. SEXTO: En época de Navidad la niña compartirá con ambos progenitores los días: veinticuatro (24), Veinticinco (25), Treinta y uno (31) y Primero (1°)”. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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