"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana ZENAIDA CRESPO Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSÉ ROSALINO SEQUERA YARI y AGLAEL ADIS PRIETO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-12.843.996 y V-11.253.227, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 70,oo) SEMANALES en apertura de cuenta de ahorro en el Banco B.O.D., por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas las cubren ambos progenitores. TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: Ropa de diario Una vez al año ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) en el mes de junio. QUINTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 400,oo) para vestimenta y el juguete…” En cuanto al Régimen de Convivencia de Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en retirar de su hogar materno, al niño, los días viernes desde las cuatro (04:00 p.m.) hasta los domingo a las dos (02:00 p.m.) y que la regresara a su hogar materno. SEGUNDO: En el día del cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño, saldrá de paseo con el progenitor. CUARTO: En el día de las madres el niño compartirá con su progenitora y en el día del padre compartirá con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con la progenitora y 15 días con el progenitor. SEXTO: En época de Navidad el niño compartirá con su progenitor los días veinticuatro (24), Veinticinco (25), Treinta y uno (31) y Primero (01) de enero con la progenitora y viceversa. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|