"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la T.S.U. ROSA BORJAS Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos BLANCA ESTHER ZERPA y FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.893.181 y V-10.084.647, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas y/o Adolescentes: NAYELIN ESTHER, JÚNIOR JOSÉ y YOSELIN CECILIA, de Once (11), Trece (13) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente quien está bajo los cuidados de la Abuela materna la ciudadana: HILDA DEL SOCORRO ZERPA MÉNDEZ, se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.500,oo), los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Más suministrarle CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.150) de un alquiler de una vivienda que esta a nombre de los niños y adolescente antes mencionados. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de sus hijas y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a suministrar los medicamentos cuando se requiera ya que gozan de los servicios médicos de la Clínica el Rosario de Cabimas. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniforme y útiles en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2.000,oo), para la compra de vestimenta. Conforme con todos los términos ambos progenitores y la abuela materna los ciudadanos: BLANCA ESTHER ZERPA, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA LÓPEZ y HILDA DEL SOCORRO ZERPA MÉNDEZ.”. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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