"... En fecha 20 de Febrero de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ARGENIS JOSÉ BARRIOS RAMÍREZ y DIANNISETH BRACHO PEREZ, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La progenitora se compromete a retirar al niño los días lunes, miércoles y viernes a las Ocho de la mañana (8:00 a.m) y lo regresara el mismo días a las Ocho de la noche (8:00 p.m). SEGUNDO: El día del cumpleaños del niño el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre el niño lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época decembrina el día 24 de diciembre u 01 de enero el niño lo compartirá con el progenitor y 25 y 31 de diciembre con la progenitora esto (viceversa). Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo ante el Juez competente…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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