"...en fecha 29-11-2007, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: JOSE GREGORIO MEDINA Y FANNY JOSEFINA LUGO MEDINA, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.850.207 y 16.632.600, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Dos (02) meses de edad y Cuatro (04) años de edad respectivamente quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), hoy en día CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo), semanales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado, esto será aumentado en forma automatiza y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y/o adolescentes y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar los medicamentos cuando se requiera. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a llevar a los niños a comprarle la vestimenta y juguete sufragando la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), hoy en día MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo). QUINTO: Conforme con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos FANNY JOSEFINA LUGO MEDINA Y JOSE GREGORIO CAMEJO MAVAREZ.
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