en fecha 11-10-2007, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: CONIEL JOSE CEMECO Y YAMILET JOSEFINA GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.236.870 y 16.470.205, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del estado Zulia, para fijar una OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños y/o adolescentes; (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZON DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Diez (10); Ocho (08) y Cuatro (04) años de edad quienes están bajo la Guarda de su progenitora y el cual se llevará a efecto de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), mensuales en especies que será entregado mediante factura firmada, esto por concepto de Obligación Alimentaría. Esto será aumentado en forma automatica y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y/o adolescentes y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a comprar los medicamentos cuando se requiere. TERCERO: Así mismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles y merienda escolar. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a llevar a los niños a comprar la vestimenta y juguete sufragando la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo). QUINTO: El progenitor se compromete a comprarle a los niños ropa diaria una vez al año.
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