Se inicia el presente procedimiento cuando por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, es presentado escrito por el ciudadano BERIS ALBERTO DÍAZ ANDRADE, C.I.No.V-3.634.290, en representación de su menor hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DAVID FOSSI, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 28472, quien expone lo siguiente: “…Solicito el permiso para la venta de un inmueble, edificado sobre un terreno ejido, ubicado en Caja Seca, Sector Santa Cruz, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, … El inmueble le pertenece a mi menor hija, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Zulia… Desde el año 1998 mi familia esta constituida por la ciudadana GLADYS JOSEFINA VALERO GODOY, quien es mi concubina y madre de (CUYOS NOMBRE SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), decidimos residenciarnos en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, Municipio en el cual habitamos y estudian nuestros hijos, razón esta por la cual solicitamos a Usted, me otorgue la Autorización suficiente para enajenar el bien antes descrito que tengo pactada con el ciudadano JESÚS TELLES, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,oo) dinero este que una vez obtenido será empleado para la construcción de una vivienda para que habiten mis menores hijos y la cual será de su única y exclusiva propiedad, que ya tengo pautada su construcción con el ciudadano EMILIO ANTONIO COLMENARES DÍAZ, por un costo de DIECISÉIS MILLONES D BOLÍVARES (Bs.16.000.000,oo), según documento privado que se anexa a esta solicitud…”
Por distribución le correspondió a este Tribunal conocer de dicho procedimiento, por lo que en fecha nueve (09) de Febrero de 2005, se le da entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la notificación de los ciudadanos BERIS ALBERTO DÍAZ ANDRADE Y GLADYS JOSEFINA VALERO GODOY y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil cinco (2005), se agregó boleta de notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005), se agregó boleta de notificación de los ciudadanos BERIS ALBERTO DÍAZ ANDRADE Y GLADYS JOSEFINA VALERO GODOY, debidamente firmadas.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2005 compareció el ciudadano BERIS ALBERTO DÍAZ ANDRADE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DAVID FOSSI, en compañía de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión en la presente Causa.
En esa misma fecha compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA VALERO GODOY, C.I.No.V-10.399.265, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ DAVID FOSSI y emitió su opinión en la presente Causa.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2005 este Tribunal fijo oportunidad para la designación del Perito Avaluador del inmueble objeto de la presente Solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2005 fue declarado desierto el acto fijado por no haber comparecido la parte Solicitante.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2005 compareció el Solicitante de autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ DAVID FOSSI, diligencio y propuso como Perito Avaluador al ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ, C.I.No.V-3.635.237.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2005 vista la diligencia anterior, se acordó notificar al ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en el recaído.
Por auto de fecha siete (07) de Junio de 2005 se agrego boleta de notificación del ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ, debidamente firmada.
En fecha diez (10) de Junio de 2005 compareció el ciudadano HERNÁN RODRÍGUEZ PIMENTEL y acepto el cargo recaído en su persona, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Por auto de fecha catorce (14) de Junio de 2005 se agrego escrito presentado por el experto designado en la presente Causa.
Por auto de fecha ventidos (22) de Junio de 2005, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, a los fines de emitir su opinión en la presente Causa.
Riela al folio cuarenta y uno (41) de este expediente, boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Riela al folio cuarenta y dos (42) de este expediente, escrito emitido por la Representación Fiscal.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2005 la abogada ELINA MATA MÁRQUEZ se avoco al conocimiento de la presente Causa, por encontrarse desempeñando el cargo de Juez Temporal.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2005, se insto a la parte solicitante a consignar el proyecto de venta del inmueble objeto de la presente solicitud e igualmente copia certificada del documento de propiedad y del acta de nacimiento de la niña de autos.
En fecha diez (10) de Abril de 2007 compareció el Solicitante de autos y consigno los documentos requeridos mediante auto de fecha 18-07-2005.
Por auto de fecha veinte (20) de Abril de 2007, la titular de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente Causa, por haberse reincorporado a sus funciones habituales; asimismo se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 36 del Ministerio Publico, para que emita su opinión.
Corre inserta al folio cincuenta y dos (52) de est expediente, boleta de notificación de la Representante del Ministerio Publico, debidamente firmada.
Corre inserto al folio cincuenta y tres (53) de este expediente, escrito presentado por la Fiscal 36 del Ministerio Publico.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2007, se insto a la parte solicitante, a consignar el proyecto de venta del inmueble objeto de la presente solicitud.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.
…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)…
Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.
En consecuencia, habiendo transcurrido un (01) año, contados a partir de la fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete (2007), fecha en la cual este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar el proyecto de venta del inmueble objeto de la presente solicitud, habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la instancia por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el dia veintiuno (21) de Mayo de 2007. ASÍ SE DECIDE.-
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