"... En fecha 04 de Abril de 2008, comparecen por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CEFERINO BELTRAN MENDOZA y MARLENE MONTERO, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana MARLENE JOSEFINA MONTERO ROMERO, ejercerá la guarda de la adolescente MARLENE GREGORIA MENDOZA MONTERO, en consecuencia el ciudadano CEFERINO BELTRAN MENDOZA, se compromete con una Obligación de Manutención, de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 100,00) semanales. SEGUNDO: La Obligación de Manutención será entregada en forma personal por el ciudadano CEFERINO BELTRAN, a la ciudadana MARLENE MONTERO, todas las semanas. TERCERO: El progenitor suplirá lo concerniente a ropa y calzado cuando lo amerite la adolescente, como también cubrirá los gastos de medicinas en caso de enfermedades. CUARTO: Se garantizan los estudios de la adolescente a futuro ya que la adolescente presenta problemas de discapacidad. QUINTO: En el mes de diciembre el progenitor cubrirá los gastos de la ropa y calzado, todos estos acuerdos sufrirán el aumento previsto en el Articulo 375 de la LOPNA…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.