"... En fecha 25 de Abril de 2008, comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN COELLO DUNO y SARAY COROMOTO SANCHEZ, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.F 100,00) semanal, los cuales serán depositados en la cuenta personal de la progenitora No. 013403666813361027245 en el banco Banesco. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El niño goza de los servicios médicos y consultas de la empresa PDVSA. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) para la compra de vestimenta y juguetes. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar de sus vacaciones la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) para la compra de ropa diaria…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.