Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la T.S.U. ROSA BORJAS Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos RITA MILAGROS NAVA BERMÚDEZ y YOEL MANUEL ALCÁNTARA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-14.085.136 y V-13.560.607, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con un CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 30,oo) SEMANALES, los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto por concepto de Obligación de Manutención. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de su hijo y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los medicamentos y consultas médicas cuando se requiera. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo) para la compra de vestimenta y adicional el juguete será comprado por el progenitor. QUINTO: Ambas partes se comprometen a comprarle ropa diaria al niño una (01) vez al año costeando la cantidad cada uno de BOLÍVARES FUERTE CIEN (Bs.F. 100,oo). Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.