Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada HEYZA PRIETO, Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO RODRÍGUEZ ANTUNEZ y MARYURY ALEXANDRA SUCRE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.441.531 y V-13.262.600, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con un CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor sus hijos: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 80,oo), los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes identificados en dinero en efectivo con recibo firmado todos los miércoles. Esto será por concepto de Obligación de Manutención esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes escolar en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo), para la ropa de la época de navidad más el juguete que es adicional de los QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo), pero el progenitor el ciudadano antes identificado se compromete en ir con los niños a comprar los estrenos de la época. QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle a los niños dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo requieran. SEXTO: En este acto la ciudadana: MARYURY ALEXANDRA SUCRE MORENO, acepto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano: GUSTAVO ALFONSO RODRÍGUEZ ANTUNEZ. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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