"... En fecha 22 de Abril de 2008, comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LIBRAHIN ALI PIRELA y ALMA KATHERINE CARRULLO, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50,00) semanal, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña en dinero en efectivo con recibo firmado todos los sábados. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. El progenitor cancela mensualmente el colegio y la merienda una semana el dinero se lo dará el progenitor y la próxima semana la progenitora costeando la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 25,00) para la merienda. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados con la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para la ropa de la época de navidad mas el juguete que es adicional de los QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,00) pero el progenitor se compromete en ir con la niña a comprar los estrenos. QUINTO: Ambos se comprometen en comprarle a la niña dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando ella lo requiera. SEXTO: En este acto la ciudadana ALMA KATHERINE CARRULLO acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano LIBRAHIN ALI PIRELA. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos manifiestan no tener problemas…”
Presentado el Convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.