“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada HEYZA PRIETO, Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ISIDRO ALBERTO GÓMEZ GUANIPA y JUANA SINAI VERDE SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-18.064.047 y V-15.413.962, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: La progenitora del niño se compromete a visitarlo en el hogar paterno entre semana siempre y cuando no interrumpa con las actividades y desarrollo del niño y de igual manera se compromete a retirar al niño del hogar paterno el día sábado a las Dos (2:00pm) de la tarde y lo regresara el día domingo a las seis (6:00 pm) de la tarde. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los Padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños el niño compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En Carnaval y Semana Santa, al igual que días Feriados serán compartidos esos días. QUINTO: El día del cumpleaños el niño compartirá con ambos progenitores es decir serán compartidos. SEXTO: En época de Navidad el niño compartirá los días veinticuatro (24) veinticinco (25) con su progenitor y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de Enero con su progenitora. SÉPTIMO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del niño. OCTAVO: En temporada vacacional el niño compartirá con ambos esos días es decir serán divididos. NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio y en este acto la progenitora del niño se comprometió a llevar al niño al colegio todos los días y retirarlo todos los días del colegio.” Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.