"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos SANIN GUSTAVO BARRETO y ZULANNY YSABEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la célula de identidad número Nos. V-4.887.523 y V-13.024.853, respectivamente y domiciliado el primero en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano SANIN GUSTAVO BARRETO ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera; en el hogar materno durante la semana los días en que su jornada laboral se lo permita, y para los días sábados lo podrá retirar del hogar materno en horas de la tarde, reintegrándolo el mismo día a las 6:00 pm. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos. SEGUNDO: El ciudadano SANIN GUSTAVO BARRETO, se compromete a suministrar a la ciudadana ZULANNY YSABEL PEREIRA, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 300,oo), a los fines de cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hijo arriba mencionado, cantidad esta que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano SANIN GUSTAVO BARRETO sufran algún incremento. Para la época navideña y fin de año hará entrega por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo). De igual manera se compromete a colaborar una vez iniciado el periodo escolar del niño antes mencionado, con el cincuenta por ciento que generen los mismos, así como con otros gastos adicionales tales como; medicinas, gastos médicos, entre otros. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
|