"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada YUNAIRA NAVARRO, Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos MARIBEL COROMOTO SALONES LOZADA y ROGER ANTONIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.319.426 y V-10.448.633, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana: MARIBEL COROMOTO SALONES LOZADA, ejercerá la guarda de sus hijos: JESÚS ALBERTO, ANDREA DEL VALLE y la niña ADRIANA COROMOTO MARTÍNEZ SALONES. SEGUNDO: El ciudadano ROGER ANTONIO MARTÍNEZ, ya identificado cumplirá con ver a sus hijos los fines de semana, sábado o domingo donde los adolescentes y la niña se trasladaran hasta la residencia de el progenitor, saldrán para una heladería, residencias de sus abuelos paternos o familiares u otros lugares que decidan tomando en cuenta la opinión de sus hijos.” Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.