"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada YUNAIRA NAVARRO, Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos YENNY MARGARITA MELÉNDEZ LUGO y HENGELBERTH JOSÉ ROSALES PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.402.459 y V-14.511.774, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana YENNY MARGARITA MELÉNDEZ LUGO, ya antes identificada ejercerá la guarda de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: El ciudadano HENGELBERTH JOSÉ ROSALES PALMA, ya antes identificado se compromete a cumplir con la obligación de manutención de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (50,oo Bs.F) para los gastos de Alimentos y le dará los pañales aparte. TERCERO: También cumplirá con los gastos de Calzado, Vestimenta de Navidad, Medicinas, Asistencia Médica, Medicamentos y otras necesidades de la niña. CUARTO: De mutuo acuerdo entre las partes cumplirán con un Régimen de Convivencia Familiar los días a las 9:30 a.m. y la regresará el día Martes 6:30 p.m. y los fines de semana, en todos estos acuerdos se toma en cuenta el Artículo 08 del Interés Superior del Niño.”. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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