Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada YUNAIRA NAVARRO, Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos YOSMEL GUILLERMO REYES ROMERO y DAYSI MARGARITA MONTES DE OCA ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.401.991 y V-15.401.999, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano YOSMEL GUILLERMO REYES ROMERO, ya antes identificado se compromete a cumplir con una OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 40,oo) Y CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50,oo) MENSUALES, de su tarjeta alimentaría para los gastos de alimentos. SEGUNDO: También cumplirá con los gastos de educación, vestimenta escolar, vestimenta de Navidad, calzado, asistencia médica, medicamentos y otras cosas requeridas por los niños. TERCERO: De mutuo acuerdo entre las partes cumplen con un Régimen de Convivencia de Familiar de todos los días de Lunes a Viernes de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. y Sábado o Domingo de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. dependiendo de las necesidades de los niños. CUARTO: En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Interés Superior del Niño y de conformidad con lo estipulado en esta ley a los ciudadanos: YOSMEL GUILLERMO REYES ROMERO y DAYSI MARGARITA MONTES DE OCA ANDAZOL. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.