"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada HEYZA PRIETO, Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos NEL JOSÉ PENZO CASTELLANO y JHISOL DEL CARMEN REYES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.297.024 y V-12.180.468, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN (Bs.F. 100,oo) BOLÍVARES FUERTES SEMANALES, los cuales serán entregados en dinero efectivo con recibo firmado todos los domingos o lunes. Esto será por concepto de Obligación de Manutención esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se compromete a comprar los útiles escolares, y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,oo) para la ropa de la época y los estrenos de la época. QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle al, adolescente (02) veces o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando el adolescente lo requiera. SEXTO: En este acto la ciudadana REYES PÁEZ JHISOL DEL CARMEN acepto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano: PENZO CASTELLANO NEL JOSÉ. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.