"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la Abogada HEYZA PRIETO, Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YSMAEL ANTONIO CONTRERAS MORA y MIGDALIS DEL VALLE RIVERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-1.0744.641 y V-11.890.658, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs.F. 240,oo) BOLÍVARES FUERTES MENSUALES, estos serán divididos en SESENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 60,oo), los cuales serán depositados en la cuenta personal de la progenitora de la adolescente en la Entidad Financiera BANCO BANESCO cuenta de ahorros. Número de cuenta No. 01340407104075077098. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la adolescente y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: la adolescente goza del 100% por ciento de los beneficios de la Clínica PDVSA. Donde el progenitor presta su servicio como trabajador en dicha Empresa. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolar, todos los años antes del mes de septiembre al igual que cancelar mensualmente el transporte escolar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la adolescente dos (02) veces al año ropa diaria o cuando ella lo requiera. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo) para la ropa de la época y los estrenos de fin de año los cuales serán depositados en la misma cuenta personal de la progenitora. SEXTO: En este acto la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE RIVERO MONTILLA acepto el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano: YSMAEL ANTONIO CONTRERAS MORA. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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