Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MÍSTICA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-11.452.574, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: ARONNIS ANTONIO NARANJO, venezolano, mayor de edad, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad No. V-13.839.977, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano ARONNIS ANTONIO NARANJO, debidamente firmada.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo los ciudadanos MÍSTICA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, y el ciudadano ARONNIS ANTONIO NARANJO CORONEL, asistido por la Abogada en Ejercicio MAGALY VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.429, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, este Tribunal acordó diferir el acto, así como suspender los lapsos del procedimiento, el cual se fijó para el día 15 de Mayo de 2.008 y con ello la reanudación del procedimiento establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Quince (15) de Mayo de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, compareciendo por ante el mismo los ciudadanos MÍSTICA ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA, asistida por la Abogada en Ejercicio CARMEN GUIRIGAY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.922, y el ciudadano ARONNIS ANTONIO NARANJO CORONEL, asistido por las Abogadas en Ejercicio MAGALY CAMPOS VALBUENA y YENNY PADRÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 16.429 y 46.689, respectivamente, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho, expusieron lo siguiente: “…ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ARONNIS ANTONIO, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales en beneficio de sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) los días quince y último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar a tales efectos. Por cuanto en los actuales momentos por presentar la ciudadana MÍSTICA ROSA quebrantos de salud, la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se encuentra bajo la custodia de la abuela paterna MERCEDES CORONEL por lo que la ciudadana MÍSTICA ROSA deberá compartir con la mencionada ciudadana la pensión de alimentos consignada. SEGUNDO: El ciudadano ARONNIS ANTONIO se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de uniformes, útiles escolares previa presentación de la respectiva lista de útiles escolares por parte de la ciudadana MÍSTICA ROSA, lo cual hará efectivo antes del inicio del año escolar. TERCERO: En cuanto a la asistencia médica, hospitalización, medicinas, el progenitor, ciudadano ARONNIS ANTONIO manifiesta que tiene a sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) incluidos en el IVSS. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en Navidad y Año Nuevo, el progenitor ciudadano ARONNIS ANTONIO, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que ameritan los niños para esta época, más el regalo respectivo, lo cual cumplirá una vez se le haga efectivo a dicho ciudadano de lo que le pudiere corresponder por concepto de Utilidades y/o bono navideño por parte del Organismo para la cual preste sus servicios. QUINTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar UNA TERCERA PARTE (1/3) que le pudieren corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el Organismo donde preste sus servicios. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AMBAS PARTES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDAN QUE EL MISMO SEA AMPLIO A FAVOR DEL CIUDADANO ARONNIS ANTONIO, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS AURIMAR ANDREINA Y LUIS ALBERTO. Es todo. AMBAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL SE HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE DE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ES TODO…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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