Este Tribunal en fecha Quince (15) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN) formulada la ciudadana ARACELYS JOSEFINA PRIETO ATENCIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.948.313, asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.915, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.320.650, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
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