Este Tribunal en fecha Quince (15) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por DIVORCIO formulada el ciudadano LUIS AMERICO VILORIA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.179.865, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.965, en contra de la ciudadana ROXY BELL MAVAREZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.150.040. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indico los medios probatorios que hará valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.