Este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.007, le dio entrada a la demanda que por SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada los ciudadanos NINOSKA CHIQUINQUIRA RANGEL MONTIEL y ENRIQUE JOSÉ MINDIOLA ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.024.259 y V-11.886.484, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indico el ultimo domicilio conyugal, conforme a lo establecido en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal insta a los solicitante a indicar el ultimo domicilio conyugal, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.