Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.402.954, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA y SONY CALZADILLA MARÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.624 y 41.042, respectivamente, para demandar por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al ciudadano: RAMÓN ANTONIO CHIRINOS GUTIÉRREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.850, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de su menor hija, la niña: (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 21-02-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, asistida por las Abogadas en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA y SONY CALZADILLA MARÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.624 y 41.042, respectivamente, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a las mencionadas abogadas.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, compareció por ante Tribunal el ciudadano RAMÓN ANTONIO CHIRINOS GUTIÉRREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, mediante la cual se da por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Primero (1°) de Abril de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los mismos, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Dos (02) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio SONY CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.042, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana NAYDALI URDANETA, quien presentó diligencia mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.008, compareció por ante Tribunal el ciudadano RAMÓN ANTONIO CHIRINOS GUTIÉRREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.008 y vista la anterior diligencia, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana NAYDALI URDANETA, este Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se fija oportunidad para la celebración de Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ALEIDA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.042, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana NAYDALI URDANETA, quien presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada, en nombre de su representada, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, fijado por este Tribunal.
Por auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente Boleta de Notificación del demandado, ciudadano RAMÓN ANTONIO CHIRINOS GUTIÉRREZ, debidamente firmada, para la celebración del Acto Conciliatorio fijado entre las partes.
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron por ante el mismo la ciudadana: NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, asistida por las Abogadas en Ejercicio SONY CALZADILLA y ALEIDA ARTEAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.042 y 46.624, respectivamente, y el ciudadano: RAMÓN ANTONIO CHIRINOS GUTIÉRREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “…PRIMERO: EL CIUDADANO RAMÓN ANTONIO, PODRÁ VISITAR O RETIRAR DEL HOGAR MATERNO A SU HIJA (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), LOS DÍAS MARTES Y JUEVES DE CADA SEMANA, DE CUATRO DE LA TARDE A LAS SEIS DE LA TARDE (04.00p.m. a 6:00p.m.). SEGUNDO: EL CIUDADANO RAMÓN ANTONIO EJERCERÁ EL DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR CON SU HIJA (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), DE MANERA ALTERNA CON SU PROGENITORA, LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS, RETIRÁNDOLA DEL HOGAR MATERNO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) REINTEGRÁNDOLA A SU HOGAR MATERNO A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00 p.m.) (DE CADA SÁBADO Y DOMINGO, QUE LE CORRESPONDA). ESTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SE MANTENDRÁ POR TRES MESES COMO PERIODO DE ADAPTACIÓN, TRANSCURRIDO ESTE LAPSO SI SE PRODUCE LA ADAPTACIÓN LA NIÑA (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PODRÁ PERNOCTAR CON SU PAPA DE SÁBADO PARA DOMINGO CUANDO CORRESPONDA LA VISITA. EMPEZANDO ESTE FIN DE SEMANA CON SU PROGENITORA, AHORA BIEN POR CUANTO EL DÍA DOMINGO SE CELEBRA EL DÍA DE LAS MADRES LA CIUDADANA NAYDALI URDANETA VA A CEDER EL DÍA SÁBADO PARA QUE LA NIÑA SARA ELIZABETH PUEDA COMPARTIR CON SU ABUELA PATERNA, POR LO QUE EL FIN SE SEMANA SIGUIENTE EL CIUDADANO RAMÓN CHIRINOS CEDERÁ EL DÍA SÁBADO A LOS FINES DE COMPENSAR EL DÍA SÁBADO 10-05-08 CEDIDO POR LA PROGENITORA. TERCERO: EL DÍA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL PROGENITOR LA NIÑA LO COMPARTIRÁ CON SU PAPA Y EL DÍA DE LAS MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA PROGENITORA LO COMPARTIRÁ CON SU MAMA. CUARTO: EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE LA NIÑA LOS COMPARTIRÁ CON SU PROGENITORA Y LOS DÍA 25 DE DICIEMBRE Y PRIMERO DE ENERO LOS COMPARTIRÁ CON SU PROGENITOR, REINTEGRÁNDOLA AL HOGAR MATERNO LOS DÍAS 26 DE DICIEMBRE Y 2 DE ENERO, A LAS CINCO DE LA TARDE. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00), LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE N° 0102-0472-16-0000062336, DEL BANCO DE VENEZUELA, DE LA CUAL ES TITULAR LA CIUDADANA NAYDALI URDANETA, DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS DÍAS DE CADA MES, O SERÁN ENTREGADAS PERSONALMENTE DEBIENDO LA CIUDADANA NAYDALI URDANETA FIRMAR RECIBO COMO CONSTANCIA. DE IGUAL MANERA EL CIUDADANO RAMÓN CHIRINOS SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES CORRESPONDIENTES AL PAGO DEL CONDOMINIO. SEGUNDO: PARA SATISFACER LOS GASTOS DE EDUCACIÓN EL CIUDADANO RAMÓN CHIRINOS SE COMPROMETE EN UN CIEN POR CIENTO (100%) DE DICHOS GASTOS, INCLUYENDO UNIFORMES, ÚTILES ESCOLARES, INSCRIPCIÓN Y MENSUALIDADES, POR LO QUE EN LA ACTUALIDAD DEBE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES QUE INCLUYE MENSUALIDAD Y GASTOS EXTRAS DE LA GUARDERÍA. LO AQUÍ OFRECIDO DEBE SER SUMINISTRADO ANTES DEL INICIO DEL AÑO ESCOLAR. TERCERO: EN CUANTO A LAS MEDICINAS, CONSULTAS Y ASISTENCIA MEDICA EL CIUDADANO RAMÓN CHIRINOS SE COMPROMETE A SUMINISTRAR EL CIEN POR CIENTO (100%) DE DICHOS GASTOS, PREVIA PRESENTACIÓN DE FACTURAS. CUARTO: PARA SATISFACER LAS NECESIDADES MATERIALES Y ESPIRITUALES DE LA NIÑA (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) EN NAVIDAD Y AÑO NUEVO, EL PROGENITOR, CIUDADANO RAMÓN ANTONIO, SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), MAS EL REGALO RESPECTIVO DE LA ÉPOCA, LOS CUALES DEBERÁN SER DEPOSITADOS DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE. QUINTO: PARA EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO, EL CIUDADANO RAMÓN ANTONIO, SE COMPROMETE A SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADO DE USO DIARIO DE LA NIÑA (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… SÉPTIMO: AMBAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL SE HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE DE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ES TODO…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-