“…Comparece por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la ciudadana LILIAN ROSA CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.631.249, asistida por la Abogada en ejercicio ELEYDA CUENCAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53660, para exponer: “En fecha cuatro (04) de Abril de 2008, falleció Ab-Intestato, el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.450.393, según consta en acta de defunción No. 216, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien fuera su esposo y padre de sus tres (03) hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos menores de edad. Ahora bien, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento de su esposo, pide sea declarado titulo suficiente para asegurar el carácter de UNICOS Y NIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS…”
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Abril del año en curso, se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de 2.008, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada