Este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la Solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana YESSIKA JULIBETH YÁNEZ YÁNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, T.S.U. en Instrumentación Industrial, titular de la cédula de identidad No. V-15.039.325, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELENA ARRÁIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.687 en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXIS CAMPOS PAZ, quien es venezolano, mayor de edad, casada, T.S.U. en Instrumentación Industrial, titular de la cédula de identidad No. V-14.777.600 y de igual domicilio, Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la demandante no indicó los medios probatorios, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la demandante a hacer la corrección, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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