Este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR formulada por la ciudadana MARANYELI CAROLINA ROSALES DELFIN, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.693, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ROSALYN VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.182, en beneficio del niño ROBERT DANIEL VILLASMIL ROSALES, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano REGULO DEL CARMEN VILLASMIL ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.319.884. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal insto a la solicitante a que indique los medios probatorios que considere pertinentes en la presente causa, para lo cual se le concedió un plazo de tres (03) días, para que la demandante subsane los requisitos de forma omitidos.