Este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER formulada por la ciudadana DARLY COROMOTO CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.574 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistida por la Abogada en Ejercicio JANETH VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.349. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indicó el bien mueble que pretende vender, conforme a lo establecido en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.