Este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la Solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO CAMEJO PÉREZ y ERIKA CAROLINA QUINTERO CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, Distinguido de la Guardia Nacional el primero y de Oficios del hogar la segunda, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.772 y V-15.320.501, respectivamente y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NORELYS OLIVERA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.764. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes no indicaron la fecha exacta de la separación conyugal, a los fines de determinar los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que el Tribunal instó a los solicitantes a que indiquen con exactitud la fecha de la separación de los cónyuges, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.