Este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL formulada por la ciudadana YNGRID DUILIAN CABRERA VIUDA DE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.698.012 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor hija (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asistida por el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSÉ PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.933. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no consignó el acta defunción del causante, ni el documento del inmueble que acredite la propiedad que pretende vender, conforme a lo establecido en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a consignar dichos documentos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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