"... En fecha 17 de Abril de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXIS JOSÉ POLANCO SALAZAR y TOISSELYN DEL VALLE PÉREZ MORALES, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de OCHENTA (80,00 Bs.F) semanales, por medio de una cuenta de ahorro en el Banco B.O.D, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos los cubre el progenitor por medio de los beneficios médicos que ofrece PDVSA. TERCERO: El progenitor cubrira los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: Para la ropa de diario y la vestimenta de navidad ofrece la cantidad de MIL (1.000,00 Bs.F) el mes de octubre y el juguete será aparte. Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo ante el Juez competente…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.