"... En fecha 08 de Abril de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ESBERTH JOSUE HERAS MIQUILENA y LEONCIA LINABETH SANDREA PRIETO, identificados anteriormente, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs.F 450,00) Bolívares Fuertes mensuales, estos serán divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS VEINTICINCO Bolívares Fuertes (Bs.F 225,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor del niño antes mencionado en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Estos será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: El niño gozara del cien por ciento (100%) de los beneficios de la clinica PDVSA donde el progenitor presta sus servicio como trabajador de dicha empresa. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares, todos los años antes del mes de septiembre al igual que cancelar mensualmente el transporte escolar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en comprarle al niño Dos (02) veces al año, ropa diaria o cuando el lo requiera. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Mil Bolivares Fuertes (Bs.F 1.000,00) para la ropa de la época y los estrenos de fin de año los cuales serán depositadas en la misma mas un juguete. SEXTO: En este acto la ciudadana SANDREA PRIETO LEONICIA LINABEHT, acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano HERAS MIQUILENA ESBERTH JOSUE…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.