“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha nueve (09) de Abril del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, 6to Grado Básico, actualmente trabaja como mecánico, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.581.275 y la ciudadana MARIA MAIBELYN MENCIAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante 5to año bachiller, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. 17.820.551, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad, estudiante del 2do Nivel de Pre-escolar, respectivamente quien esta bajo la guarda y custodia de su progenitor, por medio del presente convenio la progenitora antes mencionada se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: La progenitora se compromete en retirar de su hogar paterno, al niño, los días jueves desde las 06:00pm hasta los domingos a las 06:00pm que lo regresara a su hogar paterno; SEGUNDO: En el día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos progenitores y la abuela paterna la ciudadana CANDIDA LUGO; TERCERO: En el día del niño, compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En el día de la madre el niño compartirá con su progenitora y en el día del padre compartirá con el progenitor; QUINTO: En época de vacaciones escolares el niño compartirá 15 días con la progenitora y 15 días con el progenitor; SEXTO: En época de navidad la niña compartirá con el progenitor los días 24, 25, 31, 01 con los progenitores. Ambas partes están conformes, convienen el los términos descritos lo acepta y solicitan se homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Abril de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha trece (13) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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