Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.872.987, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ÁLVARO URRIBARRÍ CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) al ciudadano: DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.268, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de los menores hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 08 de Abril de 2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, asistido por el Abogado en Ejercicio HERMES SEGUNDO NÚÑEZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.006, mediante la cual se dio por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio.
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2.008, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo, por lo que se declaró Desierto el Acto.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2008, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, asistido por el Abogado en Ejercicio PASCUAL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.763, y por la otra parte la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA, asistida por el Abogado en Ejercicio ÁLVARO URRIBARRÍ CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, quienes presentaron escrito de convenimiento en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, en el cual expusieron lo siguiente: “…en este expediente 2U-1358-05 se dictó Sentencia de Divorcio disolviendo en vínculo Matrimonial que nos unía, como también se establecieron montos de Pensiones de Alimentos y formas de cumplimientos los cuales fueron Homologados por este Tribunal, ahora bien Ciudadana Juez, comparecemos en esta oportunidad ante su Autoridad a fin de realizar el presente Convenimiento a favor de nuestros Menores hijos: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyo Convenimiento lo formulamos o proponemos en los términos siguientes: Presente el Ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN y con la asistencia debida ofrece las siguientes cantidades de dinero para cubrir las necesidades de manutención sus menores hijos: PRIMERO: Como pensión Mensual la Cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), la cual deberá ser depositada directamente por DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN los primeros Cinco (5) días de cada Mes en la Cuenta de Ahorro número: 01060433824335027723 del Banco Universal BANESCO la cual se encuentra aperturada a nombre de la Ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA… SEGUNDO: Para el período en que goce de sus Vacaciones el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN se compromete a entregar y depositar a favor de sus menores hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cuenta de Ahorros del Banco Universal BANESCO número: 01060433824335027723, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). TERCERO: En Utilidades o período decembrinas de cada año el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN se compromete a depositar para la fecha que la empresa PDVSA las cancele al Trabajador, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), los cuales serán igualmente depositados directamente por el Ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN en la cuenta de Ahorros del Banco Universal BANESCO número: 01060433824335027723. CUARTO: El ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, se compromete a seguir manteniendo los gastos escolares de sus menores hijos por el inicio de cada año escolar, cuyos gastos son cubiertos por los beneficios que aporta la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. en lo que respecta a colegio, suministro de útiles escolares, calzados y uniformes escolares de ambos hijos. QUINTO: Por cuanto el Ciudadano: DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, está sujeto a la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de sus Prestaciones Sociales y/o Fideicomiso como Garantía Alimentaria, para sus menores hijos: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cuyas cantidades Retenidas por la Empresa PDVSA el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN ofrece, autoriza y acepta que la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. le deposite directamente en la cuenta de Ahorros del Banco Universal BANESCO número: 01060433824335027723 a nombre de ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) de esas cantidades de dinero retenidas de sus Prestaciones Sociales y/o Fideicomiso y el resto de esas cantidades de dinero retenidas le sean reintegradas al Trabajador DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN… SEXTO: El incumplimiento por parte del ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN de cualquiera de los particulares anteriores en una sola de las oportunidades correspondientes, dará lugar a dejar sin efecto el presente Convenimiento y al embargo de todas y cada una de las cantidades aquí ofrecidas en este Convenimiento y que sean deducidas directamente por la Empresa PDVSA y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Universal BANESCO… a nombre de la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA… Presente igualmente la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA,… y con la asistencia debida expone: Acepto en todo y cada una de las partes el Convenimiento realizado por el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN a favor de nuestros hijos (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ambas partes exponen: Solicitamos al Tribunal que Acepte el presente Convenimiento, de su aprobación y proceda a su homologación pasándolo en Autoridad de cosa Juzgada. Oficie al Departamento Legal de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., participándoles de la suspensión de las medidas de embargo por lo cual le estarían realizando deducciones al trabajador DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN titular de la cédula de identidad número: V-10.601.268. Igualmente participándoles que de las cantidades de dinero Retenidas por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le deduzcan y deposite directamente por la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. a la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA, titular de la cédula de identidad número: V-7.872.987, en la cuenta de Ahorros del Banco Universal BANESCO número: 01060433824335027723 la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y el resto de las cantidades de dinero retenidas les sean reintegradas en su totalidad al Trabajador DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. Sin embargo, en relación al particular QUINTO del convenimiento presentado por las partes, en el cual se conviene que, el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN ofrece, autoriza y acepta que la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., le deposite directamente en la cuenta de Ahorros de BANESCO, a nombre de la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRÍ CASANOVA, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 4.000,00), de las cantidades de dinero que tiene retenidas de sus Prestaciones Sociales y/o Fideicomiso y el resto de esas cantidades de dinero retenidas le sean reintegradas al ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCÓN, siendo el caso que las Prestaciones Sociales y Fideicomiso del obligado alimentario, solo pueden ser liberadas al momento de la terminación laboral del trabajador, o cuando el mismo cumpla con los requisitos indispensables para poder obtener algún adelanto de las mismas, en consecuencia se niega la homologación de este particular del convenimiento. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: