Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JESÚS RAMÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.207.223, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LOURDES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.509, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la ciudadana: MIRLA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.997, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 19-02-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada, ciudadana MIRLA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, debidamente firmada.
En fecha Primero (1°) de Abril de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MIRLA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, es por lo que se declaró Terminado el acto.
En fecha Primero (1°) de Abril de 2.008, y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRLA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Dos (02) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS SALAZAR, asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR ROJAS SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.584, quien presentó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha Tres (03) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MIRLA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio OSCAR ROJAS SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.584, mediante la cual consignó Documento Poder que le otorgara el demandante, ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, suficientemente identificado en autos, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, en fecha 07 de Abril de 2.008, quedando anotado bajo el No. 45, Tomo 37 de los libros respectivos llevados por esa notaría.
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la demandada, ciudadana MIRLA JOSEFINA TORRES GONZÁLEZ, debidamente firmada, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio OSCAR ROJAS SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.584, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, mediante la cual se dio por notificado, en nombre de su representado, para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Notificadas como fueron las partes de la presente causa, y siendo la oportunidad hábil para ello, en fecha Trece (13) de Mayo de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, presentes el ciudadano JESÚS RAMÓN SALAZAR, asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR ROJAS SANDREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.584, y la ciudadana: MIRLA JOSEFINA TORRES DE SALAZAR, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZÁLEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “…PRIMERO: El ciudadano JESÚS RAMÓN, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 400,00)… a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) los días quince y último de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar a tales efectos o en su defecto previo recibo firmado por parte de la ciudadana MIRLA JOSEFINA. Asimismo, el ciudadano JESÚS RAMÓN se compromete a ubicar un transporte al niño HERMES JESÚS para su traslado al colegio y su regreso al hogar. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS RAMÓN se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de uniformes, útiles escolares con presentación de la respectiva lista de útiles escolares por parte de la ciudadana MIRLA JOSEFINA. TERCERO: El ciudadano JESÚS RAMÓN se compromete a regalarle a su hijo un CUATRO (instrumento musical) y en caso de ser otro instrumento, sea según la posición económica que posea el ciudadano JESÚS RAMÓN. CUARTO: En cuanto a la asistencia médica, hospitalización y servicios odontológicos, medicinas, el progenitor, ciudadano JESÚS RAMÓN manifiesta que tiene a su hijo (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) incluido en la Póliza de Seguros Caracas. En caso de que la empresa para la cual presta sus servicios el ciudadano JESÚS RAMÓN no brinde este beneficio, el ciudadano se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de dicho beneficio. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en Navidad y Año Nuevo, el progenitor, ciudadano JESÚS RAMÓN, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), mas el regalo respectivo de la época, los cuales deberán ser depositados dentro de los cinco días siguientes a que se haga efectivo por parte de la Empresa para la cual presta sus servicios dicho beneficio de Utilidades, de cada año. SEXTO: Para garantizar las treinta y seis (36) pensiones futuras, el ciudadano se compromete a suministrar un VEINTE POR CIENTO (20%) que le corresponden del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que el progenitor deje de prestar sus servicios para la empresa para la cual preste sus servicios. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, AMBAS PARTES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDAN QUE EL MISMO SEA AMPLIO A FAVOR DEL CIUDADANO JESÚS RAMÓN, EN BENEFICIO DEL NIÑO (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ASIMISMO, EL CIUDADANO OFRECE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) PARA LA ÉPOCA VACACIONAL. AMBAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL SE HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE DE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA… ES TODO…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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