Este Tribunal, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: FIDELINA DEL CARMEN RINCON MORALES y JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.009.343 y V-14.266.471, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio GULLERMO ENRIQUE CASTELLANOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.736, quienes expusieron que: En fecha Siete (07) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Carretera N, barrio Octaviano Yepez, casa No. 03, sector el Danto, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Diez (10) del mes de Noviembre del año Dos Mil (2000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y Adolescente), aun menores de edad.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Catorce (14) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual manifiesta que no se opone a que el Tribunal declare el divorcio en la presente causa.

Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a los niños y/o adolescentes de autos, lo siguiente:
Los menores (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y Adolescente), quedaran bajo la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar amplio, su padre el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, tendrá un régimen amplio siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar. En cuanto a la prestación de la obligación de manutención, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, les pasara a sus menores hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensuales, por concepto de Pensión Alimentaría por cuanto no posee una actividad laboral fija, no queriendo decir con ello si en el futuro mi condición económica aumenta, le aumentare a mis hijos en relación a los ingresos que tenga para ese momento. Igualmente aumentare los otros conceptos para sufragar los gastos con ocasión de las festividades de Navidad y Fin de Año el padre de los menores se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 250,00) para cada uno, así mismo, sufragara los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, médicos y medicinas. En época de navidad los menores (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y Adolescente), pasaran los días 24 y 25 de Diciembre con su legitimo padre el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, y el 30 y 31 de diciembre con su legitima madre la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN RINCON MORALES, todo esto será en forma alternada. En cuanto a la semana santa y carnavales, la semana santa será con el padre y el carnaval con la madre, todo en forma alternada. El día del padre con su padre el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, y el día de la madre con la madre FIDELINA DEL CARMEN RINCON MORALES. El día del cumpleaños de los niños (Cuyos nombres se omiten a razon de lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y Adolescente), lo pasaran con su legitima madre FIDELINA DEL CARMEN RINCON MORALES, y el padre ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, podrá estar donde le celebren el cumpleaños a sus hijos y todo esto será también en forma alternada. En cuanto a las vacaciones escolares se compartirán en partes iguales, la primera será pasada con el padre JOSÉ DEL CARMEN CHIRINOS, y la segunda con la madre FIDELINA DEL CARMEN RINCON MORALES. Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. ASI SE DECIDE.