"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por los ciudadanos MARIA MAXIMINA TERÁN DE PARRAGA y CESAR AUGUSTO PARRAGA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-9.316.558 y V-4.540.004, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bachaquero del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio LAURA REYES y YHOSELYN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 105.472 y 129520, respectivamente, para tratar asunto relacionado con un CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA CRUZ, antes identificado, se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1000,oo) MENSUALES, pagaderos a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), los días quince y ultimo de cada mes y los mismos serán depositados en la cuenta personal de la ciudadana MARIA MAXIMINA TERÁN DE PARRAGA, dispuesta en la Entidad Bancaria Provincial, bajo el No. 1253038236. SEGUNDO: El ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA CRUZ, antes identificado, se compromete a entregar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000), para cubrir las necesidades morales y materiales del mes de Diciembre, de su menor hija, cantidad que no menoscabara el monto recibido por pensión alimentaría ordinaria. TERCERO: El ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA CRUZ, antes identificado, se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo), en el mes de septiembre para la compra de útiles y uniformes escolares, en beneficio de su hija ANA MARIA PARRAGA TERÁN. CUARTO: Así mismo el referido ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA CRUZ, se compromete a cancelar todos los gastos médicos de consulta, hospitalización y medicamentos de su menor hija ANA MARIA PARRAGA TERÁN. QUINTO: Cuando el ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA CRUZ, salga de vacaciones laborales, como trabajador de la Empresa PDVSA, se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) mas la mensualidad correspondiente. SEXTO: El ciudadano CESAR AUGUSTO PARRAGA CRUZ, se compromete a entregar el 90% de los que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso como trabajador de la Empresa PDVSA, en caso de despido, retiro o muerte, la misma serán entregada en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal; así mismo en este acto solicitamos a su Despacho, sirva oficiar a la referida Empresa, con el fin de que dicho monto sea retenido de forma automática. SÉPTIMA: Todos los montos dispuestos en el presente convenimiento alimentario, se encuentran sujetos al aumento automático, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Abril de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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