República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE:SOL-2342-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YULETZI COROMOTO VALERA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.328.263, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YAISI PIÑERUA, Inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 99.844
HIJOS: Se omite los nombres de los hijos de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: LEON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.704.819
EMPRESA: BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.A

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YULETZI COROMOTO VALERA RINCON, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio YAISI PIÑERUA, antes identificada, quien expuso que el prenombrado difunto era el padre de sus menores hijos, antes identificados, quien al momento de su muerte laboraba en la empresa BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.A. A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.A, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, seguro de paro forzoso, y otros conceptos laborales que le correspondan como trabajador de dicha empresa.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 02 de abril de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 2342-08, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 10 de abril de 2008.
En fecha 24 de abril del 2008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno a la parte solicitante la comparecencia de la ciudadana SIKIU JOSEFINA QUINTERO ARIAS, progenitora de la niña GONZALEZ QUINTERO, para que actuara en representación de su menor hija.
Así mismo, en fecha 05 de Mayo del 2008, se presento en la sala del este Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes la ciudadana SIKIU JOSEFINA QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.129.392, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su carácter de progenitora de la niña GONZALEZ QUINTERO.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 (LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante YULETZI COROMOTO VALERA RINCON, como representante de sus menores hijos GONZALEZ VALERA, y la ciudadana SIKIU JOSEFINA QUINTERO ARIAS como representante de la menor GONZALEZ QUINTERO, están obligadas a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YULETZI COROMOTO VALERA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.328.263, actuando en representación de sus hijos GONZALEZ VALERA plenamente identificados en autos y a la ciudadana SIKIU JOSEFINA QUINTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.129.392, actuando en representación de su hija la niña GONZALEZ QUINTERO, para que reciban la cuota parte que le corresponde a cada uno de los menores de autos que cada una de ellas representan , por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante LEON ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- V-8.704.819, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YULETZI COROMOTO VALERA RINCON, se ordena oficiar a la empresa BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.A, bajo el Nro 0883-08
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana SIKIU JOSEFINA QUINTERO ARIAS, se ordena oficiar a la empresa BAKER HUGHES DE VENEZUELA S.A, bajo el Nro 0884-08
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, seis (06) de Mayo del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 352-08
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/cs.-
EXP: SOL-2342-08