República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U- 7849-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
PARTES: INDIRA CHIQUINQUIRA MORILLO FUENMAYOR y DONIS GREGORIO MELENDEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.444.079 y V-13.841.770, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Sede en Cabimas.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos INDIRA CHIQUINQUIRA MORILLO FUENMAYOR y DONIS GREGORIO MELENDEZ CHIRINOS, antes identificados, acudieron ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la pensión de obligación de manutención a favor del hijo de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 19 de Mayo del 2008, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
En relación a la Obligación de Manutención:
UNICO: El ciudadano DONIS GREGORIO MELENDEZ CHIRINOS, ante identificado se compromete a suministrarle a la ciudadana INDIRA CHIQUINQUIRA MORILLO FUENMAYOR, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 80, 00) semanales, previa firma de recibo por parte se esta, a los fines de cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes identificado, asi mismo se compromete a colaborar con los gastos adicionales tales como: medicinas, gastos escolares, médicos, vestidos, gastos propios de la época navideña, entre otros.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a este Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 22 de Mayo del 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 7849-08.



PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo170 (LOPNNA): Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
(Resaltado del Tribunal).

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 19 de mayo del 2008, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente” .

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes el 19 de mayo del 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 30 días del mes de mayo del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio


Abog. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria accidental


Abog. Yajaira Chirinos

En la misma fecha siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 453 -08

La Secretaria accidental


Abog. Yajaira Chirinos

EXP: 1U-7849-08
CLMG/ cs