República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: SOL-1U-2245-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MAGALY BENARDINA URDANETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V- 4.703.626 y domiciliada del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NILEIBY GUTIERREZ DE CAMPOS, inscrito ene. Inpreabogado bajo el Nro. 56.902
CAUSANTE: ALCIBIADES RAMON BERMUDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.705.912
HIJOS: ROGER RAMON, ROBERT RAMON, JAKELIN DEL CARMEN, SANDRA DEL CARMEN, ALEXANDRA CHIQUINQUIRA, ALEXANDER RAMON, JUAN JOSE , RICHARD se omitió el nombre de los adolescentes de conformidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, de 36,29, 34,31,22,21,27, 17 , 13 Y 29 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MAGALY BENARDINA URDANETA ROMERO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos ROGER RAMON, ROBERT RAMON, JAKELIN DEL CARMEN, SANDRA DEL CARMEN, ALEXANDRA CHIQUINQUIRA, ALEXANDER RAMON, JUAN JOSE , RICHARD RAMON, y YOSELIN BETANIA BERMUDEZ URDANETA y JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, antes identificado, asistida por la Abogada en ejercicio NILEIBY GUTIERREZ DE CAMPOS, antes identificada, solicitando se les declare sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALCIBIADES RAMON BERMUDEZ CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.705.912 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de enero del 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 19 de febrero de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 22 de febrero de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALCIBIADES RAMON BERMUDEZ CHIRINOS. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ ADJUNTA, FRDDY JOSE SEGUERI ROJAS Y ROSALIA PONZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.844.522, 7.873.161 y 4.703.086, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano ALCIBIADES RAMON BERMUDEZ CHIRINOS, murió en fecha 07 de enero de 2008, y que le consta que dejo nueve hijos y con su concubina. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
Consta en actas auto de fecha 28 de febrero del 2008, donde se desprende que existe incongruencia en el acta de defunción del ciudadano ALCIBIADES RAMON BERMUDEZ CHIRINOS, ya que de la misma se desprende que el referido ciudadano era casado y quien formula la solicitud figura como concubina, en tal sentido el Tribunal ordeno a las partes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio o en su defecto copia certificadas de la sentencia de divorcio entre los referidos ciudadanos.
En fecha 20 de mayo del 2008, compareció la ciudadana LIGIA DEL ROSARIO NAVA DE BERMUDEZ, asistida por las abogadas MILEIBY GUTIERREZ y LISDIE DIAZ, quien diligencio consignando copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ALCIBIADES RAMON BERMUDEZ CHIRINOS y LIGIA DEl ROSARIO NAVA y el acta de nacimiento de su hijo JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 28 de febrero de 2008, así mismo los adhiera a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LIGIA DEL ROSARIO NAVA VIUDA DE BERMUDEZ y a los hijos ROGER RAMON, ROBERT RAMON, JAKELIN DEL CARMEN, SANDRA DEL CARMEN, ALEXANDRA CHIQUINQUIRA, ALEXANDER RAMON, JUAN JOSE , RICHARD RAMON, y YOSELIN BETANIA BERMUDEZ URDANETA y JOSE LUIS BERMUDEZ NAVA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALCIBIADES RAMON BERMUDEZ CHIRINOS, antes identificado, quien falleció el día 07 de enero del 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 27 de mayo de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 437-08, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP 1-U 2245-08
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