República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-2369-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARLENE DEL VALLE LARA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GONZALEZ.
ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: FRANCISCO RAMON OBANDO MORALES
EMPRESA: BANCO MERCANTIL, FONDO COMUN y BANCO PROVINCIAL.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada en ejercicio OSKEILA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.957, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENE DEL VALLE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.213.454, y expuso que el veintinueve (29) de enero de 2.007 falleció el ciudadano FRANCISCO RAMON OBANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.512.427, quien en vida fuera progenitor de los adolescentes de autos, dejando un dinero depositado en unas cuentas bancarias, así como estaba afiliado al Plan Crecer del BANCO MERCANTIL, igualmente deja otros beneficios en FONDO COMUN y BANCO PROVINCIAL.

A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha instituciones, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 18 de abril de 2.008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON OBANDO MORALES.
- Estados de cuenta, emanadas del Banco Mercantil correspondiente a las cuentas bancarias Nros. 0055-18356-5 y 1055-30447-9.
- Copia fotostática de la autoliquidación de impuestos sucesorales.
- Copia fotostática de la Solicitud de Rescate del Plan Crecer Mercantil a favor del causante.
- Copia fotostática de la solicitud de reintegro del Fondo de Ahorro Obligatorio o Voluntario para la Vivienda.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 24 de abril de 2008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante MARLENE DEL VALLE LARA, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARLENE DEL VALLE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.213.454, actuando en representación de sus hijos los adolescentes antes identificados, de 13 y 16 años de edad, respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiarios del causante FRANCISCO RAMON OBANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.512.427, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a
la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARLENE DEL VALLE LARA, se ordena oficiar a las instituciones bancarias BANCO MERCANTIL, FONDO COMUN y BANCO PROVINCIAL, bajo los Nros. 0953-08, 0954-08 y 0955-08, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los trece (12) días del mes mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 396-08.-
La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo



CLMG/ ychirinos.-
EXP: SOL-2369-08