República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 28 de Mayo de 2008.
197º y 149º


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por solicitud realizada por la Licenciada RINA VILLALOBOS, actuando en su carácter de Defensora de la Fundación del Sol de la Parroquia Cecilio Acosta; en relación al convenio celebrado por ante esa entidad entre los ciudadanos JUAN JOSÉ LEAL MEDINA Y JAME CAROL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.738.026 y 15.281.513, respectivamente; a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2007, este Juzgado admitió la presente causa, solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en la cual se evidencia que la misma fue realizada el día 20 de Mayo de 2008.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263 CPC:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 LOPNA:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Man atención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quién cuidará siempre que los términos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologación por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara y ordena:

A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN JOSÉ LEAL MEDINA Y JAME CAROL BRACHO, en favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
B) Terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) día del mes de Mayo de 2008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04

Abog. MARLON BARRETO RÍOS

La Secretaria:

Abog. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 188.-

MBR/aj
Exp. 11692