REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02672
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIVIS KOHEN ANDRADE
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LIVIS YANUARI KOHEN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.061.929, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.501; solicitando en nombre propio, del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos YOMAR GREGORIO KOHEN ANDRADE, MARIYURY JANETH KOHEN ANDRADE Y YURIMAR ASENETH KOHEN ANDRADE, se les declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SERAFINA ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.705.686, fallecida ab-intestato el día 24 de Julio de 2006.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 01 de Febrero de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal de Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 24 de Marzo de 2008 y agregadas a las actas en fecha 25 del mismotes y año; así como oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-


En fecha 21 de Mayo de 2008 el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión.-

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 1395 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1277 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Mara Estado Zulia, de los ciudadanos LIVIS YANUARI KOHEN ANDRADE, YOMAR GREGORIO KOHEN ANDRADE, MARIYURY JANETH KOHEN ANDRADE, YURIMAR ASENETH KOHEN ANDRADE, signadas con el N° 1203, 1197, 1372, 1373 emanadas de la Prefectura del Municipio Ricaurte, Distrito Mara del Estado Zulia, respectivamente. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NAYARIT FERNANDEZ, NAIGRALETH FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.747.672 y 17.567.169 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2008 el Abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de haber sido designado como Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LIVIS YANUARI KOHEN ANDRADE, YOMAR GREGORIO KOHEN ANDRADE, MARIYURY JANETH KOHEN ANDRADE, YURIMAR ASENETH KOHEN ANDRADE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SERAFINA ANDRADE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos LIVIS YANUARI KOHEN ANDRADE, YOMAR GREGORIO KOHEN ANDRADE, MARIYURY JANETH KOHEN ANDRADE, YURIMAR ASENETH KOHEN ANDRADE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SERAFINA ANDRADE, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) día del mes de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 108. LA SECRETARIA.-
EM/natalia