REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02760
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSYMAR COROMOTO MONTERO GONZALEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JOSYMAR COROMOTO MONTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.920.096, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado EGAR ROMERO RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.170; solicitando se declare en su condición de cónyuge y al niño DEIVERSON JOSE RAMIREZ MONTERO en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO STEVEN RAMIREZ MIQUELINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.888.745, fallecida ab-intestato el día 25 de Diciembre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 15 de Abril de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal de Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 30 de Abril de 2008 y agregadas a las actas en fecha 06 de Mayo de 2008; consignar copia de la cédula de identidad del causante.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, la ciudadana Josymar Montero González, asistida por el abogado Egar Romero, consignó copia de la cédula de identidad del causante Domingo Ramirez.-


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1587 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 03 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del actad e nacimiento entre los ciudadanos Domingo Miquelina y Josymar Montero, signada con el N° 364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JACQUELINE MARGARITA AVILA POLANCO, DARWIN JESUS SAAVEDRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.085.761 y 13.495.230 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JOSYMAR COROMOTO MONTERO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO STEVEN RAMIREZ MIQUELINA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño ( SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana JOSYMAR COROMOTO MONTERO GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO STEVEN RAMIREZ MIQUELINA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) día del mes de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 86. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia