REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02686
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: FANNY LOPEZ DE FERRER
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la ciudadana FANNY DEL SOCORRO LOPEZ DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.416.066, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS THOMPSON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.550 y de este mismo domicilio; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE ELNOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble, que por herencia le correspondiera al fallecimiento de su progenitor el ciudadano SIMON ANTONIO FERRER CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.878.119, quien falleció ab-intestato el día 30 de Septiembre de 2001, quien lo adquiere por herencia de su difunta madre Mercedes Simona Chirinos, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.640.712 y falleció el 13 de Junio de 1981; constituido por una casa signada con el N° 12-60, edificada sobre un terreno propio con una superficie de 236,70 m2, ubicada en la calle 80 San pedro, con avenida 12 antes Santa Bárbara, hoy jurisdicción de la Parroquia Bolívar de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Paso público; SUR: Propiedad que es o fue de Armando Arenas y prolongación de la calle 80 calle San Pedro; ESTE: Propiedad que es o fue de Juana Revilla y OESTE: Propiedad que es o fue de Yolanda Godoy; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Agosto de 1962, anotado bajo el N° 48, Libro 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre27, Protocolo Primero, Tomo 33, de los libros llevados por esa oficina.-
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2008, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Indicar la persona más idónea para que ejerza el cargo de Curador Especial, para que represente a la adolescente de autos; por cuanto se observa que existe oposición de intereses entre la solicitante y la adolescente de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; Oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en relación con la presente solicitud; Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 17 de Marzo de 2008 se dio por notificado el ciudadano Abdias Navarro, quien fue designado por esta Sala de Juicio como Perito Avaluador.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2008 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.-
Notificada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público en fecha 14 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 26 de Marzo de 2008.-
Mediante escrito de fecha 01 de Abril de 2008 la ciudadana Fanny López de Ferrer, propuso a la ciudadana YESICA ANDREINA URDANETA NAVA, como Curador Especial, para que represente a la adolescente María Gabriela Simona Ferrer López, en la presente operación.-
En fecha 01 de Abril de 2008 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).-
Mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2008, la ciudadana Fanny López de Ferrer, consignó Proyecto de Venta por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo); así como copia certificada del documento de propiedad del inmueble.-
Por auto de fecha 03 de Abril de 2008, esta sala de Juicio designó a la ciudadana
YESICA ANDREINA URDANETA NAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.494.092, como Curador Especial de la adolescente de autos; a quien se ordenó notificar del cargo en ella recaído, a fin de que acepte o se excuse del cargo recaído y en el primero de los casos; preste el debido juramento de Ley.-
Mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2008, la ciudadana YESICA ANDREINA URDANETA NAVA, se dio por notificada y aceptó el cargo designado, jurando cumplir con los deberes de Ley.-
Con fecha 07 de Abril de 2008, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud, quien manifestó estar de acuerdo que se realice la venta del inmueble.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo (e) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: esta representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad para la adolescente de autos.-
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
2. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral del causante Simón Antonio Ferrer Chirino.
3. Documento de propiedad del inmueble
4. Proyecto de venta.
5. Copia certificada de la Declaración Sucesoral de la causante Mercedes Simona Chirinos.
Mediante Diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008 el abogado Victor Ferrer Chirinos, actuando con el carácter acreditado en actas; conforme al Poder otorgado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Marzo de 2008, anotado bajo el N° 5, Tomo 3°, Protocolo 3°; consignó Declaración Sucesoral de la causante Mercedes Simona Chirinos.-
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Lo expuesto por la solicitante ciudadana FANNY DEL SOCORRO LOPEZ DE FERRER, referente al deseo de vender los derechos sobre el bien antes descrito, en virtud del deterioro que presenta el mismo; y en razón de que existe un mutuo acuerdo entre los herederos de vender el referido inmueble. Por lo anteriormente expuesto, considera este sentenciador que es propicia la venta planteada, partiendo en el principio legal según el cuál “…nadie está obligado a permanecer en comunidad…” y por lo que con la venta que se propone no desmejorará el patrimonio de la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), constituye el cariz de evidente necesidad y utilidad a la misma. de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cuál establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior del adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana YESICA ANDREINA URDANETA NAVA, titular de la cédula de identidad N° 16.494.092, para que ejerciendo el cargo de CURADOR ESPECIAL y actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA, a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución.-
Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 02686 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 76/100 BOLÍVARES (Bs.1.904,76), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 70. LA SECRETARIA.
EM/natalia
|