REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 01649
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: DELKYS ROMERO Y KISBEL GONZALEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.904, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DELKYS GUADALIPE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.412.885, quien actúa en representación de los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y por otra parte la ciudadana KISBEL ZUNARY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.931.522, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada, actuando en representación del niño MAIKOL JOSE LEAL GONZALEZ, y asistida por el abogado WILLIAM LOPEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.527; solicitando Autorización Judicial para vender los derechos que le corresponden sobre un bien constituido por una casa, propiedad del ciudadano VINICIO LEAL VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 105.018, fallecido el 22 de Noviembre de 2004, quienes entran por derecho de representación por su padre premuerto ciudadano LISIMACO LEAL GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.209, fallecido el 26 de Enero de 2004; ubicada en La Concepción Avenida Principal sector Los Teques, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y el terreno donde se encuentra edificada, signada con el N° 14, el cuál tiene los siguientes linderos: NORTE: Cultivo de Valentin Lunar, vía pública intermedia; SUR: Su frente carretera Concepción La Páz; ESTE: Casa que es o fue de Ana Raquel Luzardo; y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Elena Fuenmayor; dicho inmueble fue adquirido mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 1952, anotado bajo el Nº 7, folios del 10 al 11 del Protocolo 1º, Tomo 7° del Tercer Trimestre de los libros llevados por esa Oficina de Registro.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2007, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Indicar el monto por el cuál se pretende vender el referido bien; Presentar Proyecto de Venta; Consignar documento de propiedad del inmueble, y en el mismo escrito consignaron Proyecto de Venta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); y a la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2007, la abogada Michelle del Mar Urdaneta Rincón, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta.-


En fecha 10 de Octubre de 2007 fue notificado el ciudadano Abdias Navarro como Perito Avaluador, y agregada a las actas la referida boleta den fecha 17 de Octubre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 18de Octubre de 2007, el ciudadano Abdias Navarro, acepto el cargo para el cual fue notificado, jurando cumplir con los deberes de Ley.-

Con fecha 30 de Octubre de 2007, fue notificado el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cuál fue agregada a las actas en fecha 07 de Noviembre de 2007.-

Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2008, la abogada Michelle del Mar Urdaneta Rincón, consignó un nuevo Proyecto de Venta del inmueble por un monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo).-

Por auto de fecha 09 de Enero de 2008, esta Sala de Juicio, ordeno oir la opinión de los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 15 de Enerote 2008, se escucho la opinión de los adolescentes (SE OMITEEL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

Por auto de fecha 17 de Enero de 2008, este Tribunal ordenó oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDECIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Mediante auto de fecha 14 de Abril de 2008, el abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente solicitud; en virtud de la designación como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio.-


En fecha 14 de Abril de 2008 el niño (SEOMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión.-

En fecha 07 de Mayo de 2008, el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA en su carácter de Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: Esta representación Fiscal no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada por ser de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.-

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Lisímaco Leal García
3. Declaración Sucesoral signada con el Nº 000859 de fecha 22 de Julio de 2005 emanada del Seniat Región Zuliana, del causante Vinicio Leal Villalobos.
4. Documento de propiedad del inmueble.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por las solicitantes ciudadanas DELKYS GUADALUPE ROMERO Y KISBEL ZUNARY GONZALEZ, referente al deseo de vender los derechos que les asiste a sus menores hijos sobre el inmueble antes descrito, es porque es el deseo de todos los herederos de vender el referido inmueble. Considera esta juzgadora, que la venta es favorable ya que la misma se realizará por un monto mayor al precio que arrojó el avalúo ordenado por este Tribunal, es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta. Aunado a esto nadie está obligado a permaneces en comunidad y se encuentra garantizado la cuota parte que le corresponde a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a las ciudadanas DELKYS GUADALUPE ROMERO Y KISBEL ZUNARY GONZALEZ, anteriormente identificadas para que actuando en representación de sus hijos, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA la cuota parte que les corresponde sobre los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, al ciudadano AMADO KOUTIECHE KOTIECH, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.826; por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo), correspondiéndole a cada uno de los niños y adolescentes por la venta de este inmueble la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 9.583,33), por concepto de la referida venta.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 19.166,66) correspondientes a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y otro por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 9.583,33) correspondiente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de cada uno de los grupos de los antes mencionados niños y adolescentes a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE AUTORIZACIONES LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 43. LA SECRETARIA.


EM/natalia