REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 12580
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTO)
PARTES: ELIZABETH LUCIA BOSCAN SEMPRUN Y NECTARIO ENRIQUE CORZO GONZALEZ
A FAVOR DE LA NIÑA: GENESIS CAROLINA CORZO BOSCAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELIZABETH LUCIA BOSCAN SEMPRUN Y NECTARIO ENRIQUE CORZO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.308.021 y V-12.307.237 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensa Publica del Estado Zulia, en el área de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Defensa Publica del Estado Zulia, en el área de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida de la Defensora LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, las partes en fecha veinticinco (25) de Abril del presente año, auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 310, 00), de los cuales le entregara a la progenitora la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 180,00) a través de recibos y la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 130,00) que serán destinados al pago del colegio de la niña.
• Los gastos relacionados con educación, tales como útiles escolares e inscripciones el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad y la progenitora se compromete a cubrir lo referente a uniformes y trasporte escolar.
• En relación a los gastos de medicamentos y atención médica se deja constancia que la niña de autos esta amparada por una póliza contratada por la empresa para la cual labora, el progenitor, del Seguro Centro Integral de la Familia, que cubre hospitalización, cirugía, emergencia entre otros, asimismo la niña es beneficiaria del Seguro Social.
• En época de Navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguetes serán cubiertos por el progenitor.
• En caso que por cualquier circunstancia pudiera terminar la relación laboral del progenitor con la empresa para la cual labora ENELVEN, el mismo autoriza a que le reduzcan del concepto de prestaciones sociales el 20 %, de dicho concepto.
• Este Convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y e! atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del 12% anual
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELIZABETH LUCIA BOSCAN SEMPRUN Y NECTARIO ENRIQUE CORZO GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 468 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/JI.-
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