Exp. Nº 02714
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES: SOLICITANTES: DEISY JOSEFINA MONTIEL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana DEISY JOSEFINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.602.940, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.503, actuando en nombre y representación del niño y/o adolescente de autos, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.756.095 y sobre el cual tiene la guarda y custodia, según se evidencia de sentencia de Colocación Familiar emanada de esta misma sala de Juicio en fecha 21 de Septiembre de 2007, solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ANA CELIS MONTIEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.059.636, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Noviembre de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 463 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 09 de Abril de 2008 y se le dio entrada el día 15 de Abril de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de Nº 1799.-
En f e cha 24 de Abril de 2008, fue consignada la copia certificada solicitada del actas de nacimiento del adolescente de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 463, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de sentencia de Colocación Familiar de fecha 21 de Septiembre de 2007, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1799 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE NATIVIDAD LUGO y FREDY DE JESUS MESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.868.906 y 3.771.027, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente de autos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ANA CELIS MONTIEL. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente de autos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ANA CELIS MONTIEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.059.636, según se evidencia del acta de defunción Nº 463 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 29 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:50 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
|