Exp. 02687
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ SCOTT.
Abogado Asistente: FREDDY OCHOA PERALTA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ SCOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.102.121, actuando en representación de su hijo, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY OCHOA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.650.
Manifiesta la solicitante que en fecha 09 de Noviembre de 2007, falleció Ab-intestato la ciudadana GLADYS MARIA FRANCO FIGUEROA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.448.440 y madre del niño de autos, el es beneficiario de una cuota parte de las cantidades de dinero correspondiente a Seguro de Vida que dejara la causante antes mencionada por ante las compañías de Seguros Catatumbo y Seguros Provincial.
En fecha 02 de Abril de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 15 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana GLADYS MARIA FRANCO FIGUEROA, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño de autos de las cantidades de dinero por concepto de Seguros de Vida por ante las compañías aseguradoras Seguros Catatumbo y Seguros Provincial.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana GLADYS MARIA FRANCO FIGUEROA, madre del niño de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Catatumbo y Seguros Provincial, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes nombrado, como beneficiario de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ SCOTT, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano DEMETRIO DANIEL HENRIQUEZ SCOTT, titular de la cedula de identidad Nº E-82.106.121, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscri2pción Judicial del Estado Zulia, por ante las compañías aseguradoras Seguros Catatumbo y Seguros Provincial, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño de autos como beneficiario y heredero de la ciudadana GLADYS MARIA FRANCO FIGUEROA.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 39 y se oficio bajo los Nos. 1694 y 1695. La Secretaria.
IHP/SD.-
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